Transparencia
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo 2025
Capítulo II De las Obligaciones de transparencia comunes
Artículo 91.
Los sujetos obligados deberán publicar en la Plataforma Nacional y en sus portales de internet, en forma permanente y actualizada, con acceso al público y mediante procesos informáticos sencillos y de fácil comprensión, y de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información de carácter común, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
Fracción XVI.
Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza;
VerFracción XXVII.
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados;
VerFracción XXVIII.
Resultado de procedimientos de licitación pública e invitación restringida realizados;
VerFracción XXXVII.
Los mecanismos y programas para el fomento y promoción de participación ciudadana;
VerFracción XLVIII.
Los nombres con fotografía de los inspectores, visitadores o supervisores;
Ver InspectoresFracción XLIX.
Todo mecanismo de presentación directa de peticiones, opiniones, quejas, denuncias, o sugerencias;
VerArtículos 92, 93 y 101.
Art. 92.
Tabla de aplicabilidad del sujeto obligado;
Ver Tabla de AplicabilidadVer Tabla de Actualización y ConservaciónArt. 101.
Reglamentos de escalafón y de Comisiones Mixtas de sindicatos, federaciones y confederaciones;
VerArt. 101.
Todos los documentos incluidos en el expediente de registro sindical y de contratos colectivos del trabajo;
Ver