Secretaría del Trabajo y Previsión Social

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Conoce a tus actuarios (as)

ATRIBUCIONES

  1. Llevar a cabo de manera oportuna y eficaz, todas las notificaciones y diligencias ordenadas en autos, asentando día y hora e incidentes que se presenten con motivo de su cumplimiento.
  2. Llevar a cabo diligencias en lugares fuera de la residencia de la Junta Local, Especial o Tribunal, todos de Conciliación y Arbitraje de su adscripción, en asuntos de su competencia, cuando ello le sea ordenado por el/la Presidente.
  3. Levantar las actas de las diligencias o notificaciones practicadas personalmente, sin permitir que las partes o interesados hagan anotaciones en la misma, debiendo en todo caso hacer constar lo que sea expuesto.
  4. Autorizar con su firma las constancias de las notificaciones y diligencias practicadas.
  5. Ajustarse en la práctica de las diligencias, al cumplimiento de lo ordenado en el acuerdo respectivo, sin incurrir en omisiones ni excederse en su cometido, observando en todos los casos la probidad y honradez que se requiere y las disposiciones aplicables al procedimiento.
  6. Dar cuenta inmediatamente al Presidente de la Junta Local, Especial o Tribunal, todos de Conciliación y Arbitraje de su adscripción, de los obstáculos que se les hayan puesto en o para practicar las diligencias que les hayan sido encomendadas.
  7. Así como las demás facultades y atribuciones conferidas por la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Interior de Trabajo de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

Actuarios autorizados